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Esto es lo que te deben pagar si trabajaste el feriado del 26 de junio

  • radiok10
  • hace 2 minutos
  • 2 min de lectura

El Ministerio del Trabajo emitió un comunicado para informar sobre la aplicación del Decreto Ejecutivo N.º 431, mediante el cual se suspendió la jornada laboral correspondiente al viernes 26 de junio de 2026 para los sectores público y privado a nivel nacional.

La entidad recordó que, conforme al artículo 2 del decreto, la jornada suspendida tuvo el carácter de día no recuperable.

Qué ocurre si trabajó durante el feriado

El Ministerio del Trabajo informó que, si un empleador no se acogió a la suspensión de la jornada dispuesta en el Decreto Ejecutivo 431 y solicitó a sus trabajadores laborar durante esa fecha, deberá reconocer la remuneración correspondiente como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio.

En estos casos, el pago deberá efectuarse con un recargo del 100 % sobre la remuneración ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo.


El feriado fue decretado por la victoria de Ecuador

El presidente Daniel Noboa decretó feriado nacional no recuperable por la victoria de Ecuador frente a Alemania en el Mundial 2026.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Ejecutivo 431, que dispuso la suspensión de la jornada laboral para los sectores público y privado en todo el país.

Quienes no trabajaron ese día no deberán recuperar posteriormente las horas, al tratarse de un feriado no recuperable.

Así puede calcular cuánto debe recibir

Para conocer el valor que corresponde por trabajar durante el feriado, el cálculo es el siguiente:

  1. Dividir el salario mensual para 240 horas.

  2. El resultado corresponde al valor de una hora ordinaria.

  3. Multiplicar ese valor por 2, debido al recargo del 100 %.

  4. Multiplicar esa cifra por el número de horas trabajadas durante el feriado.

Ejemplo con el Salario Básico Unificado

Si un trabajador percibe el Salario Básico Unificado (SBU) de USD 482 y trabajó una jornada de 8 horas durante el feriado, el cálculo es:

  • Valor de la hora ordinaria: USD 2,01.

  • Valor de la hora con recargo del 100 %: USD 4,02.

  • Pago total por ocho horas trabajadas: USD 32,13.

Quiénes trabajaron durante el feriado

Aunque la jornada laboral quedó suspendida para la mayoría de trabajadores, algunos sectores debieron mantener sus operaciones por la naturaleza de sus servicios.

Entre ellos se encuentran:

  • Personal de salud.

  • Bomberos.

  • Empresas de servicios básicos.

  • Terminales de transporte.

  • Entidades financieras que mantengan atención al público.

En todos estos casos, el empleador deberá reconocer el pago correspondiente conforme a la legislación laboral vigente.


(GA)


 
 

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