En Italia una madre de 75 años asistió a la justicia, debido a que sus dos hijos, de 42 y 40 años, no ayudaban a la economía familiar y tampoco colaboraba en las tareas domésticas.
La justicia concluyó a favor de la mujer y los dos hombres han sido obligados a dejar la casa de su madre.
Según con la cadena RAI, Simona Caterbi, residente en Pavía, una ciudad italiana en la región norteña de Lombardía, había deseado sin éxito durante años convencer a sus hijos para que se fueran o ayudaran económicamente en los gastos de la casa.
Dice la sentencia del juez que “la permanencia en el inmueble podría considerarse inicialmente fundada en la obligación alimentaria que incumbe al progenitor”.
Pero señala además que hoy “ya no parece justificable, teniendo en cuenta que los dos imputados son sujetos mayores de cuarenta años”.
La independencia
Según el diario español La Vanguardia, que muestra datos recientes de un estudio de Eurostat, la edad promedio de los jóvenes para independizarse actualmente en Italia es de 30 años.
Los tres países en los que los jóvenes son independientes a mayor edad son España, con un promedio de 30,3 años; Grecia de 30,7 años, y Croacia, con una edad promedio de 33,4 años.
En la Unión Europea, de acuerdo a esta investigación, la edad media para independizarse son los 26,4 años, ranking en la que destacan algunos países como los escandinavos Finlandia, Suecia y Dinamarca, en donde los jóvenes se vuelven independientes a una edad aún más baja de los 22 años.
Países en los que la migración es cada día más frecuente se distribuyen en el espectro. Francia, por ejemplo, la edad es de 23,4 años, mientras que Alemania la edad promedio está en 23,8 años, Irlanda la edad es de 26,9 años y Portugal es de 29,7.
Edad para mantener al hijo que ni trabaja ni estudia
El deber de pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad es un tema controversial en el derecho de familia.
Si bien es cierto existen criterios tanto para su establecimiento como para su extinción, las nuevas realidades sociales han obligado a analizar y actualizar los criterios tomados en consideración.
En países como Colombia, según el artículo 422 del código civil, la obligación de cuota alimentaria permanece por toda la vida del alimentado, siempre y cuando existan las razones por las cuales se originó desde un principio.
Estas razones se concentran especialmente en el tema de la dependencia.
Es por ello, que en el inciso segundo de este mismo artículo se establece que la obligación de alimentos termina a los 18 años, a no ser que exista una discapacidad física o mental que impida a la persona subsistir por medio de su trabajo.
Aunque existe la posibilidad de que si los estudios se cursan en jornada nocturna un defensor de familia o juez no otorgue el auxilio alimentario, porque la persona podría trabajar para mantenerse en la jornada diurna.
Dependiente de los padres
La Corte Suprema de Justicia en Colombia ha determinado, en concordancia con la doctrina, que se le debe cuota de alimentos al hijo que estudia, aunque sea mayor de edad, siempre y cuando no se pruebe que subsiste por sus propios medios.
Los hijos son considerados como dependientes de los padres hasta que puedan mantenerse por sí solo, en concordancia la obligación alimentaria es vitalicia hasta que se compruebe que la persona tiene capacidad de mantenerse por medio de su trabajo.
De este modo, la Corte ha concretado que la mayoría de edad no es suficiente para acabar con la obligación de cuota de alimentos, especialmente cuando el hijo se encuentra estudiando.
Este dictamen trazado, tiene un límite de 25 años, edad en la que se piensa que la persona ya debe haber terminado su carrera técnica o profesional y por lo tanto puede mantenerse por medio de su trabajo.
Fuente - QPasa
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